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VI. Relaciones institucionales de la ADEH
- Queda facultado el Consejo Directivo para establecer los vínculos ocasionales o permanentes que considere oportunos con otras asociaciones de Demografía Histórica o materias afines nacionales o extranjeras, y con cualquier otro organismo público o privado que por su carácter científico o su relación directa o indirecta con nuestra disciplina pueda ayudar a la ADEH y a sus miembros en el cumplimiento de los fines asociativos.
- La ADEH estimulará la creación de asociaciones regionales o locales de demografía histórica y establecerá relaciones permanentes con sus representantes que podrán designar delegados ante la ADEH. Estos delegados podrán acudir con voz y sin voto a las reuniones del Consejo Directivo de la ADEH sin perjuicio de poder formar parte del mismo con plenitud de derechos y deberes en caso de resultar elegidos tal y como se establece en estos Estatutos.
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