Estatutos

I. Denominación, domicilio y objetivos generales

1.- La Asociación de Demografía Histórica (ADEH) queda constituida como sociedad de carácter científico cuyo ámbito preferente abarca la totalidad de los territorios de España y Portugal. Tendrá su domicilio social, provisionalmente, en la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la Universidad Complutense, Madrid.  2.- La principal finalidad de la ADEH será el fomento de la investigación, enseñanza y publicación de toda la labor científica relacionada con el análisis de las poblaciones del pasado desde puntos de vista interdisciplinarios, con especial atención al estudio de la historia demográfica española y portuguesa. La ADEH intentará, para tal fin, facilitar los contactos científicos y el intercambio de noticias, ideas y crítica entre sus Miembros, así como la colaboración con asociaciones similares de otros países

II. Los socios: categoría, condiciones, derechos y deberes

1.- Cualquier persona natural o jurídica que pueda acreditarse como interesada en los propósitos mencionados en el artículo anterior, podrá ser socio ordinario de la ADEH, con todos los derechos y deberes inherentes a dicha categoría de asociado, según queda regulado en estos Estatutos.  2.- Podrán ser distinguidos con el título de socio honorario aquellas personas jubiladas o en edad de jubilación que se hayan destacado de forma especial por sus aportaciones científicas al estudio de las poblaciones del pasado y por su apoyo a la disciplina. El título de socio honorario otorga el derecho al uso público del mismo y los otros derechos de cualquier socio ordinario. Tendrá también sus mismas obligaciones, aunque estará exento del pago de la cuota anual. Un socio honorario será considerado como tal al aceptar la invitación del Consejo Directivo una vez que la propuesta haya sido aprobada por la Asamblea General.

3.-Los socios estudiantes gozarán de los mismos derechos y deberes que los socios ordinarios, pero su cuota anual será de menor cuantía. Los socios estudiantes deberán probar su condición de tales, y su solicitud de adscripción deberá ir acompañada de cartas de presentación de dos socios de la ADEH. Un socio estudiante no podrá permanecer en dicha situación por más de cuatro años naturales a partir de la fecha de su adscripción inicial a la Asociación.

4.- La adquisición y renovación de la condición de socio se efectuará automáticamente mediante el pago de la cuota anual, cuya cuantía determinará y podrá ir modificando el Consejo Directivo.

5.- Los socios de la ADEH, en cualquiera de sus tres categorías, gozarán del derecho a:

5.1.- Asistir con voz y voto a la Asamblea General e intervenir en todas sus decisiones según se establece en el cap. IV.

5.2.- Elegir a los miembros del Consejo Directivo y presentarse a candidatos para el mismo, bajo las condiciones señaladas en estos Estatutos.

5.3.- Recibir toda la correspondencia e información de la ADEH y adquirir en condiciones especiales las publicaciones y el material científico que distribuya la Asociación, así como inscribirse en sus Congresos en las condiciones que el Consejo Directivo determine.

5.4.- Elevar al Consejo Directivo cuantas sugerencias estimen oportunas.

5.5.- Impugnar los acuerdos del Consejo o de la Asamblea General que entiendan ir en contra de los Estatutos de la ADEH, para lo cual contarán con un plazo de 40 días naturales a partir de la fecha de adopción de dichos acuerdos.

6.- Serán deberes de todos los socios:

6.1.- Abonar la cuota anual que les corresponda.

6.2.- Ejercitar su derecho al voto en la Asamblea General o en el Consejo Directivo.

6.3.- Prestar su colaboración en las tareas asociativas según les sea solicitado por la Asamblea General o el Consejo Directivo.

6.4.- Desempeñar con esmero los cargos para los que fueran elegidos, sin renunciar a los mismos a no ser por causa plenamente justificada.

7.- Se causará baja en la ADEH por renuncia voluntaria de un socio o, por impago de la cuota anual.

III. Medios económicos de la ADEH

1.- La ADEH cubrirá sus gastos ordinarios mediante los ingresos procedentes de las cuotas de sus asociados, y podrá aceptar, previa deliberación y acuerdo del Consejo Directivo, otras ayudas, subvenciones y donaciones, o cualquier otro recurso financiero, que sirvan al mejor desarrollo de sus actividades. El Consejo dará cuenta, a través del Vocal Tesorero, ante la Asamblea General, o por correo en el segundo trimestre de cada año, de la situación contable de la Asociación y de la correcta aplicación de sus recursos.

IV. Organismos permanentes de la ADEH

1.- Los organismos permanentes de la ADEH serán la Asamblea General, el Consejo Directivo y la Secretaría. Todos los cargos de la ADEH podrán ser renovados a través del proceso electoral que tendrá lugar cada tres años. Para desempeñar cualquier cargo se requerirá, en las primeras elecciones, haber sido socio de la ADEH durante el año anterior y, en las posteriores, haberlo sido ininterrumpidamente durante los tres años anteriores.

2.- La Asamblea General, órgano supremo de la ADEH, está integrada por todos sus socios. Podrá ser convocada con carácter ordinario por el Consejo Directivo como máximo una vez al año, y quedará constituida automáticamente durante la celebración de un congreso de la Asociación, que tendrá lugar al menos una vez cada tres años. También podrá ser convocada con carácter extraordinario por el Consejo o por la solicitud conjunta del 20% de los socios de la ADEH, debiendo reunirse entonces dentro de los cuarenta días naturales siguientes a la fecha en que se hubiese notificado tal decisión al Presidente. En cualquier caso, su convocatoria deberá hacerse con un mínimo de un mes de antelación.

3.-La Asamblea General adoptará sus acuerdos mediante votación secreta según el criterio de la mayoría simple de los socios votantes, bastando para que quede constituida la presencia de la mitad más una de los asistentes a su convocatoria o a las sesiones de un Congreso de la Asociación. El Consejo Directivo podrá aplazar las votaciones recurriendo al voto por correo dentro de los cinco meses siguientes a la reunión de la Asamblea General. La votación por correo deberá ser comunicada a todos los socios como mínimo un mes antes del escrutinio de los votos. Los acuerdos adoptados por la Asamblea General vincularán a todos los socios de la ADEH. En caso de empate decidirá el voto del Presidente. En ningún caso tendrá validez el voto delegado. 4.-Serán funciones especificas de la Asamblea General la elección de los miembros del Consejo Directivo y de las Comisiones especiales a las que la Asamblea podrá encomendar alguna tarea concreta: la aprobación, revocación o modificación de los Estatutos; la aprobación de los programas generales de actividades de la Asociación y del estado de cuentas presentado anualmente por el Vocal Tesorero; y la deliberación y eventual decisión sobre cualquier asunto que le sea sometido por el Consejo Directivo o al menos por el 10% de los socios. La Asamblea asumirá, por fin, todas aquellas competencias derivadas de su carácter de órgano supremo de la ADEH. Para conseguir la mayor representatividad posible de sus decisiones, la aprobación o modificación de los Estatutos y la elección de cargos deberán celebrarse o ratificarse mediante el voto por correo.

5.-El Consejo Directivo estará integrado por nueve miembros elegidos por la Asamblea General. Las vacantes que pueden producirse en el mismo se cubrirán con los candidatos no elegidos siguiendo el orden de votos obtenidos en las últimas elecciones. De su seno, el Consejo elegirá, por mayoría simple, al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario General, que lo serán al mismo tiempo del Consejo Directivo y de la Asociación.

6.- Los miembros del Consejo Directivo serán elegidos para un mandato de tres años, y serán reelegibles. El Consejo se reunirá al menos dos veces cada tres años, y se considerará constituido cuando concurran al menos seis de sus nueve componentes. En caso de empate en sus decisiones, decidirá el voto del Presidente. Las candidaturas para la elección del Consejo Directivo deberán ser presentadas en el domicilio social de la ADEH, desde la fecha de la convocatoria de elecciones hasta el día anterior a su celebración. Podrán presentarse candidaturas completas – de nueve personas – o individuales, firmadas en cualquier caso por tres miembros al menos de la Asociación. El sistema de votación será abierto, pudiendo votarse a personas de distintas candidaturas. En el acto de escrutinio de los votos, el Presidente de la Asociación, u otro socio en quien él delegue, más dos miembros del Consejo Directivo, formarán la mesa electoral, ante la cual podrán enviar como interventores acreditados al efecto cuantos socios estimen oportunos los distintos candidatos. Quedarán elegidos aquellos nueve socios que obtengan mayor número de votos. En caso de empate decidirá la mayor antigüedad como socio de la ADEH.

7.-Serán funciones propias del Consejo Directivo: aprobar la admisión de nuevos miembros y de socios honorarios; convocar la Asamblea General con carácter ordinario o extraordinario; convocar elecciones generales y cualquier votación por correo; asistir a la Secretaría en sus funciones ejecutivas y examinar las cuentas presentadas por el Vocal Tesorero; organizar el Congreso de la Asociación y coordinar la redacción y distribución del Boletín. En general, sus cometidos tenderán a realizar cuantas acciones sean necesarias para el buen cumplimiento de los objetivos generales de la ADEH y de los acuerdos adoptados por la Asamblea General, representando a ésta última cuando no esté constituida.

8.-La Secretaría estará compuesta por un Secretario General, elegido por el Consejo Directivo entre sus miembros, por un vocal Tesorero y por un Vocal Editor del Boletín de la Asociación, nombrados estos últimos por el Consejo, entre sus miembros, a propuesta del Secretario.

V. Funciones de la presidencia y de otros cargos directivos

1.- Al Presidente de la ADEH incumbe presidir la Asamblea General y el Consejo Directivo; autorizar gastos y ordenar pagos y disposiciones de fondos, previo acuerdo del Consejo; ostentar la representación de la Asociación a todos los efectos y, en fin, todas las demás atribuciones que le señalan estos Estatutos. 2.- Se crea la figura de Presidente de Honor de la ADEH que estará reservada habitualmente a personas que ya han ocupado el cargo de Presidente de la ADEH o personas de reconocido prestigio intelectual que hayan destacado por su especial colaboración con las tareas de la ADEH. El otorgamiento de esta prerrogativa exigirá el voto laborable por mayoría simple del Consejo Directivo de la ADEH.

3.- El Vicepresidente gozará en los casos de vacante ausencia o enfermedad del Presidente de las mismas facultades indicadas en el artículo anterior y de aquellas que tenga a bien delegar en él el Presidente.

4.- Corresponderá al Secretario General la gestión y administración de los diversos asuntos de la ADEH la coordinación entre todos los socios a través de los distintos organismos de aquélla y como funciones específicas suyas se encargará de:

4.1-.-La custodia de los libros documentos y sellos de la ADEH.

4.2.- Librar certificaciones con referencia a los documentos bajo su custodia con el visto bueno del Presidente.

4.3.- Llevar el Fichero y el Libro de Registro de Socios y los libros de Actas de la Asamblea General y del Consejo Directivo.de Socios.4.4.- Llevar la correspondencia de la Asociación.

4.5.- Despachar los diversos asuntos de la ADEH con la Presidencia.

5.- Al Vocal Tesorero le estará encomendada la custodia y administración de los fondos de la ADEH y entre sus tareas concretas figurarán las de:

5.1.- presentar el presupuesto de la Asociación que deberá ser sometido a la aprobación del Consejo Directivo.

5.2.- Formalizar en el segundo trimestre de cada año el estado de cuentas con detalle de los ingresos y gastos de la ADEH que deberá someterse a la aprobación del Consejo y notificarse posteriormente a todos los socios.

5.3.- Recaudar las cuotas de los socios y otras eventuales aportaciones económicas cuya aceptación dependerá del Consejo Directivo así como las rentas. subvenciones y ayudas de todo tipo que correspondan a la Asociación.

5.4.- Satisfacer todas las obligaciones económicas cuya orden de pago esté autorizada por el Presidente.

5.5.- Efectuar ingresos y autorizar con su firma y la del Presidente las extracciones que se ordenen custodiar los resguardos de depósitos los talonarios y el Libro de Caja.

6.- El Vocal Editor se encargará de editar el Boletín de la ADEH destinado a todos los socios y que tendrá una periodicidad al menos semestral.

7.- La asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto; en caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora la cual una vez extinguidas las deudas y si existiera sobrante líquido lo destinara para fines benéficos o culturales.

VI. Relaciones institucionales de la ADEH

1.- Queda facultado el Consejo Directivo para establecer los vínculos ocasionales o permanentes que considere oportunos con otras asociaciones de Demografía Histórica o materias afines nacionales o extranjeras, y con cualquier otro organismo público o privado que por su carácter científico o su relación directa o indirecta con nuestra disciplina pueda ayudar a la ADEH y a sus miembros en el cumplimiento de los fines asociativos.  2.- La ADEH estimulará la creación de asociaciones regionales o locales de demografía histórica y establecerá relaciones permanentes con sus representantes que podrán designar delegados ante la ADEH. Estos delegados podrán acudir con voz y sin voto a las reuniones del Consejo Directivo de la ADEH sin perjuicio de poder formar parte del mismo con plenitud de derechos y deberes en caso de resultar elegidos tal y como se establece en estos Estatutos.

VII. Libros y registros de la ADEH

1.- La ADEH llevará  los siguientes libros y registros:  1.1.- Un Fichero de socios.  1.2.- Un Libro de Registro de Socios ajustado a la legislación asociativa.   1.3.- Un Libro de Actas de la Asamblea General y de las reuniones del Consejo Directivo  1.4.- Un Libro de Caja.  1.5.- Los libros auxiliares que sean necesarios.