IV. Organismos permanentes de la ADEH
1.-
Los organismos permanentes de la ADEH serán la Asamblea General, el Consejo Directivo y la Secretaría. Todos los cargos de la ADEH podrán ser renovados a través del proceso electoral que tendrá lugar cada tres años. Para desempeñar cualquier cargo se requerirá, en las primeras elecciones, haber sido socio de la ADEH durante el año anterior y, en las posteriores, haberlo sido ininterrumpidamente durante los tres años anteriores.
2.- La Asamblea General, órgano supremo de la ADEH, está integrada por todos sus socios. Podrá ser convocada con carácter ordinario por el Consejo Directivo como máximo una vez al año, y quedará constituida automáticamente durante la celebración de un congreso de la Asociación, que tendrá lugar al menos una vez cada tres años. También podrá ser convocada con carácter extraordinario por el Consejo o por la solicitud conjunta del 20% de los socios de la ADEH, debiendo reunirse entonces dentro de los cuarenta días naturales siguientes a la fecha en que se hubiese notificado tal decisión al Presidente. En cualquier caso, su convocatoria deberá hacerse con un mínimo de un mes de antelación.
3.-La Asamblea General adoptará sus acuerdos mediante votación secreta según el criterio de la mayoría simple de los socios votantes, bastando para que quede constituida la presencia de la mitad más una de los asistentes a su convocatoria o a las sesiones de un Congreso de la Asociación. El Consejo Directivo podrá aplazar las votaciones recurriendo al voto por correo dentro de los cinco meses siguientes a la reunión de la Asamblea General. La votación por correo deberá ser comunicada a todos los socios como mínimo un mes antes del escrutinio de los votos. Los acuerdos adoptados por la Asamblea General vincularán a todos los socios de la ADEH. En caso de empate decidirá el voto del Presidente. En ningún caso tendrá validez el voto delegado.
4.-Serán funciones especificas de la Asamblea General la elección de los miembros del Consejo Directivo y de las Comisiones especiales a las que la Asamblea podrá encomendar alguna tarea concreta: la aprobación, revocación o modificación de los Estatutos; la aprobación de los programas generales de actividades de la Asociación y del estado de cuentas presentado anualmente por el Vocal Tesorero; y la deliberación y eventual decisión sobre cualquier asunto que le sea sometido por el Consejo Directivo o al menos por el 10% de los socios. La Asamblea asumirá, por fin, todas aquellas competencias derivadas de su carácter de órgano supremo de la ADEH. Para conseguir la mayor representatividad posible de sus decisiones, la aprobación o modificación de los Estatutos y la elección de cargos deberán celebrarse o ratificarse mediante el voto por correo.
5.-El Consejo Directivo estará integrado por nueve miembros elegidos por la Asamblea General. Las vacantes que pueden producirse en el mismo se cubrirán con los candidatos no elegidos siguiendo el orden de votos obtenidos en las últimas elecciones. De su seno, el Consejo elegirá, por mayoría simple, al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario General, que lo serán al mismo tiempo del Consejo Directivo y de la Asociación.
6.- Los miembros del Consejo Directivo serán elegidos para un mandato de tres años, y serán reelegibles. El Consejo se reunirá al menos dos veces cada tres años, y se considerará constituido cuando concurran al menos seis de sus nueve componentes. En caso de empate en sus decisiones, decidirá el voto del Presidente. Las candidaturas para la elección del Consejo Directivo deberán ser presentadas en el domicilio social de la ADEH, desde la fecha de la convocatoria de elecciones hasta el día anterior a su celebración. Podrán presentarse candidaturas completas – de nueve personas – o individuales, firmadas en cualquier caso por tres miembros al menos de la Asociación. El sistema de votación será abierto, pudiendo votarse a personas de distintas candidaturas. En el acto de escrutinio de los votos, el Presidente de la Asociación, u otro socio en quien él delegue, más dos miembros del Consejo Directivo, formarán la mesa electoral, ante la cual podrán enviar como interventores acreditados al efecto cuantos socios estimen oportunos los distintos candidatos. Quedarán elegidos aquellos nueve socios que obtengan mayor número de votos. En caso de empate decidirá la mayor antigüedad como socio de la ADEH.
7.-Serán funciones propias del Consejo Directivo: aprobar la admisión de nuevos miembros y de socios honorarios; convocar la Asamblea General con carácter ordinario o extraordinario; convocar elecciones generales y cualquier votación por correo; asistir a la Secretaría en sus funciones ejecutivas y examinar las cuentas presentadas por el Vocal Tesorero; organizar el Congreso de la Asociación y coordinar la redacción y distribución del Boletín. En general, sus cometidos tenderán a realizar cuantas acciones sean necesarias para el buen cumplimiento de los objetivos generales de la ADEH y de los acuerdos adoptados por la Asamblea General, representando a ésta última cuando no esté constituida.
8.-La Secretaría estará compuesta por un Secretario General, elegido por el Consejo Directivo entre sus miembros, por un vocal Tesorero y por un Vocal Editor del Boletín de la Asociación, nombrados estos últimos por el Consejo, entre sus miembros, a propuesta del Secretario.